20-10-2023

COBERTURA GENERAL

Exclusiones generales de la cobertura

1. Prácticas no reconocidas por el Ministerio de Salud y Acción Social, prácticas terapéuticas que no hayan superado la etapa experimental o no se encuentran avaladas internacionalmente.

2. Curas de adelgazamiento, rejuvenecimiento, reposo, tratamientos termales, hidroterapia,  celuloterapia, acupuntura, digitopuntura,  quiropraxia, homeopatía, y prácticas no reconocidas por la Superintendencia de Salud.

3. Cirugía plástica con fines puramente estéticos y/ o cosméticos (no reparadora).

4. Cirugía plástica reparadora, consecuencia de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de ingreso a CASA.

5. Lesiones causadas por estado de enajenación mental manifiesta por prácticas ilegales y sus secuelas.

6. Lesiones derivadas de la participación directa en deportes de alto riesgo, integrando equipos de competición en pruebas de destreza, habilidad, pericia o velocidad (automovilismo, motociclismo, atletismo, boxeo, etc.).

7. Genética Humana no nomenclada.

8. Exámenes preocupacionales y/ o periódicos, y certificados para ingreso a entidades escolares o deportivas privadas o estatales.

9. Enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y aquellos exámenes médicos mencionados en la resolución 43/ 97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, los cuales están a cargo de las ART y lo que la Superintendencia defina en el futuro.

10. Prácticas, medicamentos e internaciones con fines experimentales.

11. Lesiones causadas por fenómenos sísmicos y otros de carácter catastrófico o epidémico, guerra internacional, guerra civil, insurrección, terrorismo, tumulto popular o actos delictivos, cuando el lesionado intervenga como participante activo.

12. Internaciones por patologías que puedan resolverse ambulatoriamente.

13. Gastos de acompañante (salvo que el internado sea menor) o diferencias  de confort, extras durante la internación.

14. Todo gasto relacionado con prestaciones no cubiertas por CASA o sus secuelas (estudios, cirugías, medicamentos, internaciones, etc.).

15. Ropería de bebé.

17. Autopsias.

18. Reintegro por compra de medicamentos.

19. Productos de venta libre, productos odontológicos: pastas, polvos o líquidos dentífricos; fórmulas especiales o artículos para limpiar dentaduras, jabones, artículos de tocador, y/ o belleza,; productos para la estética, extractos de órganos y tejidos, edulcorantes y sustitutos de la sal, adhesivos, antisépticos de uso externo: alcohol, agua oxigenada, etc.

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